Por: Abg. Roxana Condarco Ballon
El Derecho de la Competencia Desleal es una rama jurídica que no es reciente. Ciertamente, sus primeros indicios aparecieron en el siglo XIX, posterior a la Revolución Industrial, en legislaciones de países de Europa. No surgió con la denominación “Derecho de la Competencia Desleal” como tal, sino que tuvo un desarrollo gradual, sentando sus bases en otras figuras como la responsabilidad civil extracontractual, violación de secretos, etc. Es preciso destacar, asimismo, el surgimiento del Derecho de la Propiedad Intelectual, en particular el Derecho de Marcas. A lo largo del tiempo, y desde sus primeros atisbos, esta disciplina jurídica tiene un desarrollo muy inferior al que otras disciplinas jurídicas han alcanzado en otras áreas, en vista de que numerosos países carecen de una ley especial sobre competencia desleal.
En otras palabras, el Derecho de la Competencia Desleal, como disciplina jurídica, es una construcción doctrinal y jurisprudencial que se originó a partir de las reglas de ramas jurídicas anteriores, y que progresivamente fue ganando autonomía de estas. Por lo tanto, es imposible comprender y aplicar los alcances de las reglas que conforman el régimen de la Competencia Desleal si no se las coloca en el contexto de las ramas jurídicas en que se originaron y en las que aún mantienen su ubicación normativa, debido al solapamiento parcial de sus instituciones, con las de otras disciplinas jurídicas, como el Derecho de la Propiedad Intelectual y el Derecho de la Competencia.
A diferencia del desarrollo profuso mantenido en algunos países de Europa (Alemania, Francia, Italia, España) y en Estados Unidos, respecto al régimen de Competencia Desleal; no es posible desconocer el intento del legislador Boliviano en incluir esta disciplina en el sistema jurídico Boliviano, específicamente en el Código de Comercio (Decreto Ley N° 14379 de 25 de febrero de 1977) en el Libro Primero, Capítulo V COMPETENCIA DESLEAL (Artículos 66 al 71) estableciendo los actos que constituyen competencia desleal y las acciones judiciales a las que puede recurrir el afectado para la cesación de los actos de competencia desleal, remitiendo su sanción a lo previsto por el Código Penal, además de la facultad de demandar el pago de los perjuicios ocasionados. Cabe advertir que eso no implica que esta disciplina jurídica tenga una relación intrínseca con el Derecho Comercial; claro que si partiéramos de una versión simplista de la delimitación del Derecho Comercial, y lo caracterizamos como aquél que rige las relaciones entre comerciantes y las actividades comerciales, podríamos justificar esta relación. Sin embargo, como señala Halperín[1], el Derecho Comercial es una categoría histórica, y no una construcción deductiva basada en conceptos jurídicos o económicos prexistentes. Ciertamente, puede observarse que el derecho de la competencia desleal incide sobre las relaciones entre comerciantes, pero ello no implica que el Derecho Comercial sea apto para incidir sobre la conformación del régimen de Competencia Desleal, o deducir que tenga aplicabilidad supletoria respecto a las cuestiones de competencia desleal. Históricamente el desarrollo del sistema de competencia desleal lo hace sobre la base del Derecho Civil, aplicando la responsabilidad civil extracontractual, es así que a partir de comienzos del siglo XX empieza el desarrollo legislativo del régimen de competencia desleal en algunos países de Europa, a través de leyes especiales. En el Derecho Boliviano, ante la inexistencia de una ley especial sobre competencia desleal, debe aplicarse el principio de supletoriedad respecto a la responsabilidad extracontractual ante actos de competencia desleal, tomando en cuenta que son consecuencias sancionatorias en el plano civil. Asimismo, el Derecho de la competencia desleal ha estado vinculado con el Derecho Penal, en ese sentido el Código Penal Boliviano (Ley Nº 1768 de 10 de marzo de 1997) tipifica los delitos contra la Propiedad Intelectual en los artículos 362 y 363; sin embargo, los actos de competencia desleal establecidos en nuestro Código de Comercio (Arts. 68 y 69) se extienden más allá de los tipificados por nuestra normativa penal, por lo que una parte importante de ellos escapa de sanción, sea civil o penal.
Asimismo, es preciso hacer mención sobre el Derecho de la Competencia, conformada por normas que regulan el funcionamiento de la competencia en el mercado, es decir, la defensa de la competencia o antimonopolio. A priori, es posible deducir que el Derecho de la competencia desleal forma parte del Derecho de la competencia, empero, existe una sutil diferencia, por un lado, el Derecho de la competencia protege el interés público de la libre competencia en el mercado; en nuestro sistema jurídico regulado por el Decreto Supremo Nº 29519 de Regulación de la Competencia y Defensa del Consumidor y su Reglamento (Resolución Ministerial N°190). En cambio, el Derecho de la competencia desleal protege a los empresarios frente a los actos desleales de sus pares, es decir, entre sí; dicho en otras palabras, no solo busca establecer un ámbito de prohibiciones en materia de prácticas competitivas, sino también a sentar los límites de las conductas competitivas lícitas, pretende fortalecer la libre competencia sobre la base de características legitimas, morales y de buena fe. Como lo expresa Guillermo Cabanellas[1], la competencia implica una lucha o conflicto por la clientela, y esa lucha puede sostenerse mediante la calidad o precio de las prestaciones, o mediante otras características que la ley señala como desleales: el aprovechamiento parasitario del esfuerzo ajeno, el engaño o desinformación, la desarticulación de la organización empresarial, etc.
Igualmente, respecto al Derecho de Propiedad Intelectual, la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), de la cual Bolivia es parte, establece que el régimen de competencia desleal está vinculada a la propiedad industrial, es decir, aplica a la competencia desleal las reglas generales de la propiedad industrial. Sin embargo, a pesar, de la intrínseca vinculación entre estas dos ramas jurídicas, no podríamos suponer que los alcances del Derecho de la competencia desleal se encuentran delimitados en el Derecho de la Propiedad Intelectual, ya que existen múltiples conductas que, sin constituir a una violación de los derechos subjetivos propios de la propiedad intelectual (marcas, patentes, derechos de autor, etc.) pueden configurar competencia desleal.
Dicho de otro modo, el régimen de competencia desleal es una figura abierta conforme evoluciona el ámbito tecnológico y comercial de la competencia, son prohibiciones que se caracterizan en base a la buena fe de la competencia. Valga como ejemplo, actos de confusión, venta a pérdida, violación de secretos empresariales, actos de inducción a la violación contractual, desvío sistemático de trabajadores, aprovechamiento del trabajo y la organización ajenos, practicas denigratorias, desorganización de la empresa rival, uso abusivo de acciones judiciales, etc. En conclusión, el Derecho de competencia desleal en nuestro país ha tenido una evolución lenta y desordenada, demostrando ser insuficiente para lograr un régimen eficaz de competencia desleal en su aplicación, resultando más teórico que práctico, y quedando a la arbitrariedad del juzgador. El desafío principal que actualmente presenta el Derecho de la competencia desleal en Bolivia, evidentemente, es la falta de una ley especial, donde se establezca reglas claras sobre el régimen de Competencia Desleal, hoy por hoy, sus reglas se mantienen dispersas en el sistema jurídico Boliviano (Código Civil, Código Penal, Decisión 486 de la CAN), por consiguiente, su aplicabilidad es muy limitada en nuestro país.
[1] HALPERIN, I. y CABANELLAS, G.: Curso de Derecho Comercial (Buenos Aires, 2011)
