Por: Dr. Andrés Víctor Salazar Monasterios
En Bolivia, nos hemos visto terriblemente afectados por “incendios forestales”, según los últimos datos oficiales de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), hasta el 13 de noviembre de 2023 un total de 3.518.708 hectáreas de tierra fueron devastadas por el fuego, pero especialmente por la mala gestión ambiental en nuestro país. Es necesario distinguir estos eventos en dos, los incendios forestales propiamente dichos, en los que no existe intervención del ser humano y el chaqueo que consiste en una técnica controversial en que se utiliza el fuego para desmontar y preparar el terreno para la siembra, con un muy alto riesgo de perder el control del mismo.
Ahora bien es necesario entender el impacto ambiental que representan los incendios forestales en el cambio climático. Un estudio realizado por Inside Climate News demostró en un artículo de 2018 que «… los incendios forestales representan entre el 5 y el 10 por ciento de las emisiones globales anuales de CO2 cada año», comparando la producción mundial de dióxido de carbono a la atmósfera (32.000 millones de toneladas de CO2), independientemente de su fuente, con la producción de los incendios forestales en el año 2018 (8.000 millones de toneladas de CO2), llegando a la contundente conclusión que los incendios forestales implicaron casi el 25 % del total de CO2 en ese año.
Con los datos previamente expuestos, es de vital importancia que los gobiernos del mundo, en especial el Gobierno Boliviano, se planteen si se están destinando los recursos suficientes a la lucha contra los incendios forestales a través de mejores métodos de prevención o más medios de extinción, más aún si tenemos en cuenta el alto impacto climático que éste implica y si los recursos, no solamente económicos, sino también normativos son los adecuados para la preservación del medio ambiente, considerando la gravedad de este problema. Asimismo, es necesario entender que, si bien los incendios forestales son parte de la historia del planeta tierra, al registrarse mayores temperaturas causadas por el efecto invernadero, ocasiona que los incendios sean más grandes y más duraderos, evidenciándose una interrelación sinérgica y compleja entre ambos problemas.
Ahora bien, es necesario resaltar lo dispuesto en varios artículos ambientales de la Constitución Política del Estado, por ejemplo, se determina en su Artículo noveno como función del estado “la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.”, asimismo éste se consagra como un derecho de todos en el Art. 33 que indica “Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado.”. En este sentido, el Artículo 347, establece que “El Estado y la sociedad promoverán la mitigación de los efectos nocivos al medio ambiente” y establece “Quienes realicen actividades de impacto sobre el medio ambiente deberán, en todas las etapas de la producción, evitar, minimizar, mitigar, remediar, reparar y resarcir los daños que se ocasionen al medio ambiente y a la salud de las personas, y establecerán las medidas de seguridad necesarias para neutralizar los efectos posibles de los pasivos ambientales.”, inclusive, en evidente contraindicación con los permisos de desmonte, el Artículo 381 dispone “Son patrimonio natural las especies nativas de origen animal y vegetal. El Estado establecerá las medidas necesarias para su conservación, aprovechamiento y desarrollo.” Y, en perfecta complementación, el Artículo 387 también dispone “El Estado deberá garantizar la conservación de los bosques naturales en las áreas de vocación forestal, su aprovechamiento sustentable, la conservación y recuperación de la flora, fauna y áreas degradadas”, normativa que se lee muy ambientalista, pero no se la aplica.
Ahora bien, teniendo en cuenta lo estipulado por la actual Constitución, a continuación, y en contraste a la misma, se podrá apreciar la normativa en vigencia que va evidentemente en contradicción de la Constitución previamente explicada:
NORMATIVA | CONTENIDO |
Decreto Supremo 24453, de 21 de diciembre de 1996 – Reglamento General de la Ley Forestal | Art. 43. “Establece un sistema de multas progresivas y acumulativas” efímeras considerando el impacto ambiental que generan, según la gravedad de la contravención |
Decreto Supremo 26075 de 16 de febrero de 2001 | Art. 5 “el desmonte en tierras privadas sujeto a la aprobación del plan de ordenamiento predial” |
Ley 337, de 11 de enero de 2013 – régimen excepcional para el tratamiento de predios con desmontes | “incentivar en predios que hubieren sido objeto de desmontes sin autorización, la producción de alimentos para garantizar el derecho fundamental a la soberanía y la seguridad alimentaria y la restitución de áreas de bosques afectadas” |
Ley 741, de 29 de septiembre de 2015 | Autorización de desmonte de hasta 20 hectáreas “en pequeñas propiedades, propiedades comunitarias o colectivas en proceso de saneamiento o tituladas, y asentamientos humanos legalmente establecidos con resolución de autorización para el desarrollo de actividades agrícolas y pecuarias”. |
Ley 1171, de 25 de abril de 2019 – Ley de uso y manejo racional de quema | La primera disposición adicional establece un período de “regularización en el pago de deudas por sanciones administrativas por quemas sin autorización existentes a la fecha”. Otorgando exenciones en el pago de multas por quemas sin autorización. |
Se puede apreciar que, las normas previamente señaladas, evidentemente inconstitucionales, de una forma directa o indirecta, promueven los desmontes y las quemas controladas y, de forma paralela, facilitan este accionar a través de exenciones, o multas efímeras por hectárea quemada, como se puede apreciar en la ley 1171, en clara contradicción con lo establecido por nuestra Carta Magna. Todas estas leyes, si efectivamente tienden al desarrollo económico, no fueron realizadas en base a la sostenibilidad del medio ambiente, denotándose una tendencia agrícola y social claramente insostenible.
Ahora bien, desde otro punto de vista, es claro y evidente que los incendios forestales disminuyen la calidad del aire y dañan la salud de las personas y los ecosistemas, en detrimento de los derechos a la salud y a vivir bien establecidos. Dada la interacción constante que existe entre la contaminación y el cambio climático, las consecuencias a largo plazo serán de consideración. La calidad del aire y el clima están evidentemente interconectados, es decir, mientras sea peor la calidad de aire, se registrarán mayores temperaturas causadas por el efecto invernadero, efecto que seca las plantas, elevando el riesgo de incendios más grandes y más duraderos, generándose un círculo vicioso, tal como esta pasando en estos momentos en Bolivia, donde los efectos de los incendios ya se evidencian en las ciudades.
Es de vital importancia la planificación y prevención para afrontar de una forma eficiente un problema, más aun tratándose de algo tan sensible e importante como el medio ambiente, constituyéndose de vital importancia la prohibición de desmontes y quemas controladas y no una simple suspensión como lo fue la resolución administrativa ABT N° 177/2023, del 24 de julio de 2023 emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), y consecuentemente la abrogación de aquella normativa que va en contra de lo estipulado por la Constitución en temas ambientales. Es por eso que nuestro planeta requiere acciones concretas de los gobernantes y leyes concretas de nuestros legisladores de protección ambiental y modificaciones a la normativa actual, para que, desde todos ámbitos de acción de la sociedad y del Estado, se puedan introducir políticas, beneficios y obligaciones de carácter climático y de medio ambiente y no simplemente esperar una lluvia que solucione nuestros problemas.