LA DESCONEXIÓN DIGITAL COMO UN DERECHO LABORAL - Landivar & Landivar

Por: Dr. Andrés Víctor Salazar Monasterios

La emergencia sanitaria que vivimos hace unos años nos obligó a acelerar drásticamente la transformación digital en nuestro país, lo cual, para asegurar una correcta continuidad de los diferentes negocios, fue necesaria la implementación de las nuevas tecnologías de información y comunicación (TICs) en el desarrollo de las relaciones laborales, creándose de esta manera nuevas figuras como el teletrabajo.  Sin embargo, la posibilidad de la conectividad constante y al alcance de la mano lamentablemente diluyó en muchos casos las fronteras entre trabajo y descanso, generándose solicitudes e instrucciones por parte de los empleadores a toda hora e incluso fuera del horario laboral, dificultando el respeto a los límites y al descanso, en consecuencia, se generó en muchos casos la eliminación de la frontera entre tiempo de trabajo y descanso, lo que conlleva a riesgos físicos y riesgos psicosociales, es por esto que, considerando esta evolución de las relaciones laborales, nos encontramos frente a la imperiosa necesidad de que la desconexión digital sea considerado como un derecho laboral y como una obligación de las empresas.

En tal sentido, la digitalización y las nuevas tecnologías de la Información son desafíos para la seguridad y salud de los trabajadores, porque se genera la necesidad de gestionar correctamente los riesgos mencionados precedentemente. Tal es la evidencia que, en el Informe inicial para la Comisión Mundial Sobre el Futuro del Trabajo de 2019 de la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo de la OIT, se señaló que “el establecimiento de límites a las jornadas de trabajo excesivamente largas reducirá los accidentes de trabajo y los riesgos psicosociales asociados a dichas jornadas”.

El descanso y el tiempo libre son derechos indiscutibles de los seres humanos, son varios los tratados internacionales que abarcan este tema, por ejemplo, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su Artículo 24, indica: «Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”. Así como también, el tema es tratado en el Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas) de la Organización Internacional del Trabajo, convenio debidamente ratificado por Bolivia, que en su Artículo 2 indica “A los efectos del presente Convenio, la expresión horas de trabajo significa el tiempo durante el cual el personal esté a disposición del empleador; estarán excluidos los descansos durante los cuales el personal no se halle a la disposición del empleador”. Es por eso que, se debe proteger al trabajador para que no llegue a niveles de estrés inmanejables, mejor conocido como burnout, el cual es un síndrome de estrés no tratado, creando, entre otros síntomas, fatiga crónica e ineficacia.

El hecho de no respetar el derecho de los trabajadores a una desconexión digital, genera irrefutablemente problemas de conciliación entre la vida laboral y la vida personal, haciendo que factores que inicialmente fueron planteados positivamente, como el teletrabajo, se conviertan en desventajas a largo plazo, que afecten directamente de forma negativa en la salud y en el bienestar del trabajador y consiguientemente en los resultados que obtiene en el ámbito laboral.

En el ámbito nacional, el 18 de agosto de 2021, se emite el Decreto Supremo Nº 4570, cuyo capítulo II trata sobre el teletrabajo y la define como “La condición especial de teletrabajo, es aquella en que la actividad laboral o prestación de servicios es realizada de manera no presencial mediante la utilización de Tecnologías de Información y Comunicación – TIC’s o herramientas análogas, para facilitar la comunicación entre el empleador y la trabajadora o trabajador, servidora o servidor público, personal eventual y consultores individuales de línea del sector público”. Asimismo, el Artículo 13, describe las características del mismo, de la siguiente manera “El teletrabajo no afecta ni altera las condiciones esenciales de la relación laboral”. En este sentido, este tipo de trabajo, no puede afectar otras condiciones estipuladas en el contrato laboral y en la normativa social vigente, como en este caso es la Jornada Laboral.

En muchos casos esto no se respeta, bajo la premisa de que las herramientas de trabajo, están al alcance de la mano del trabajador y la conectividad constante, hacen que muchos empleadores crean que pueden instruir tareas o solicitar información fuera de la jornada laboral o en días no laborables.  Es por eso que la desconexión digital fuera del horario de trabajo debe ser comprendida como una obligación de las empresas y un derecho de los trabajadores y debe entenderse como el derecho que tienen los trabajadores a no desarrollar actividades por fuera de la jornada de trabajo, ni a ser contactados por su empleador, a través de medios digitales, bajo la premisa de que el ejercicio de este derecho no pueda tener sanción ni desaprobación en el ámbito laboral.

En este sentido, la protección de este derecho en la normativa nacional específicamente se limita a un artículo del Decreto Ministerial 864/2021, en cuyo Artículo 4º se refiere a la Derecho a la desconexión digital de la siguiente manera: “I.- La trabajadora o trabajador, servidora o servidor público, personal eventual y consultores individuales de línea del sector público, que realicen su actividad laboral bajo las condiciones de Teletrabajo o Trabajo a Distancia, tendrán derecho a no ser contactadas y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de la jornada laboral establecida y durante los periodos de licencias. No pudiendo ser sancionada por hacer uso de este derecho”. Tal como se puede apreciar al ser la única norma clara al respecto en nuestro país, se limita simplemente a regular el teletrabajo y el trabajo a distancia, sin referirse a los demás tipos de relaciones laborales existentes. Es evidente su aplicación análoga a las mismas, en aplicación de los principios, in dubio pro operario y de la condición mas beneficiosa, sin embargo, queda corta la normativa vigente sobre el caso concreto.

Ahora bien, es evidente que este derecho a la desconexión digital es un refuerzo a derechos ya establecidos y preconstituidos de los trabajadores, como el derecho a la limitación de la jornada máxima de trabajo, el derecho al descanso, el derecho a la intimidad, el derecho a la salud y seguridad en el trabajo; derechos plenamente vigentes, sin embargo la evolución normativa debe ser innegable por la simple necesidad de una regulación específica, si consideramos la constante evolución de la era digital, situaciones que muchas veces ponen en riesgo los derechos laborales.

Sobre la legislación comparada, podemos analizar el antecedente surgido en Francia, pionera en este tema, toda vez que, en 2016, reguló el derecho a la desconexión en su LOI 2016-1088, del 8 de agosto de 2016, que modificó el Código de Trabajo Francés, estableciendo una obligación para el empleador de realizar políticas para la existencia de una efectiva desconexión de los trabajadores en las empresas, incluyendo al derecho a la desconexión como un tema obligatorio en la negociación colectiva. Otro ejemple, en Argentina en el año 2020 a través de la Ley N° 27.555 referente al régimen legal del contrato de teletrabajo, se introdujo el concepto jurídico del derecho a la desconexión digital. En tal sentido la ley en su Art. 5° establece: “DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL. La persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias. No podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho. El empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral”, donde podemos ver un avance interesante en este ámbito.

Ahora bien, las ventajas del derecho a la desconexión para los trabajadores son evidentes, entre las cuales podemos mencionar:

  • Coadyuva a la recuperación física y psíquica de los trabajadores.
  • Refuerza la conciliación de la vida laboral y vida familiar.
  • Reduce el estrés por causas laborales y por falta de tiempo para atender asuntos personales
  • Es evidente el incremento de la motivación y el compromiso.

Así como también existen ventajas del respeto al derecho a la Desconexión digital para las empresas, entre las cuales podemos mencionar:

  • Incremento de la confianza y comunicación entre empleadores y empleados.
  • Mejora de la concentración y compromiso del empleado para con su trabajo.
  • Al tener trabajadores con vidas equilibradas, mejora los resultados que obtienen para la empresa y en los índices de productividad.
  • Disminuyen los errores involuntarios por cansancio de los empleados.
  • Se reducen los riesgos de ser objeto de demandas laborales por horas extras, reduciendo costos innecesarios.
  • Por último, mejora la reputación de las empresas, no solamente porque cuidan a su personal, sino porque, al tener un equipo motivado, los resultados y el cumplimiento colectivo de objetivos es evidente.

En este sentido, la principal fuente de prevención de riesgos laborales en la organización misma del trabajo, siendo de vital importancia en las empresas contar o desarrollar políticas de buenas prácticas en el trabajo, para un correcto ejercicio del derecho a la desconexión digital, así como evaluar constantemente los riesgos en el que puedan ser identificados los factores derivados de las tecnologías de la información, fomentando consecuentemente la cultura del uso racional, efectivo y responsable de las TICs.

Es claro que la tecnológica y las circunstancias por las que está pasando la humanidad evolucionan constantemente, así como el uso de las Tecnologías de la Información también inciden directamente en la manera de trabajar, sin embargo, también condiciona el descanso de los trabajadores, porque muchas veces el hecho de salir de la oficina no significa que llegó la hora de descansar, siendo la principal responsable de este hecho la constante conectividad que las personas tienen, creando una espejismo de disponibilidad permanente. Entonces es totalmente necesario e imprescindible que el derecho laboral, a la medida de las posibilidades avance conjuntamente con los cambios sociales y consecuentemente en los cambios de las formas de las relaciones laborales, para que pueda cumplir con su objetivo principal que es la protección de los trabajadores frente al evidente desequilibrio que existe.

0 responses to «LA DESCONEXIÓN DIGITAL COMO UN DERECHO LABORAL»

Deja una respuesta

Your email address will not be published. Los campos obligatorios están marcados con *