Nueva denominación de origen en Bolivia: "Cacao Nativo Yuracaré", el motor del desarrollo económico y de protección legal - Landivar & Landivar

By: Attorney Roxana Condarco Ballon

Nuestro país cuenta con una extensa diversidad y riqueza natural, donde se encuentran productos representativos de cada zona geográfica y conocimientos ancestrales que se transmiten de generación en generación. Entre ellos tenemos al Cacao Nativo Yuracaré, cacao silvestre producido en la Tierra Comunitaria de Origen (TCO) Yuracaré en el departamento de Cochabamba. Este proceso conlleva un trabajo cuidadoso desde la cosecha, el proceso de fermentado, secado y traslado a los centros de acopio, que es realizado por la asociación productora ARCASY (Asociación de Recolectores de Cacao Nativo Yuracaré) conjuntamente con técnicos locales, productores, comunarios y familias recolectoras que logran obtener granos de cacao silvestre de calidad.

Actualmente, el «Cacao Nativo Yuracaré» cuenta con la Declaración de Protección de Denominación de Origen desde esta gestión 2025, otorgada por el SENAPI, gracias a la movilización de la asociación productora ARCASY y el Consejo Indígena Yuracaré, que en palabras de Wilfredo Yabeta Orozco – Cacique Mayor, indica que se realizó este procedimiento “para vender su producto a un precio justo y mejorar sus condiciones de vida”. Su registro como denominación de origen garantiza el origen, la identidad y la calidad de este producto único de la TCO Yuracaré, lo que otorga un valor agregado a los mismos. En otras palabras, brinda información al consumidor sobre el vínculo entre las características de los productos que identifica y su lugar de procedencia. Convirtiéndose de esta manera, en un producto emblemático del Estado Plurinacional de Bolivia.

En ese sentido, la denominación de origen resulta ser un recurso estratégico para desarrollar y promover su comercialización, abriendo las puertas a mercados internacionales para los productores y proporcionando a los consumidores la seguridad de adquirir productos auténticos y de calidad. Además, promueve las prácticas agrícolas sostenibles, ya que la Norma Andina expresa textualmente que la vigencia de la declaración de protección de una denominación de origen, estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron.  Asimismo, contribuye al desarrollo económico de las comunidades de la TCO Yuracaré al promover el turismo y generar oportunidades de empleo y desarrollo local.

Es así que la Declaración de Protección de Denominación de Origen del «Cacao Nativo Yuracaré» desempeña un papel fundamental en la protección, promoción y desarrollo de este producto emblemático, impulsando la economía local, pero además preservando la identidad cultural de la TCO Yuracaré. La Comunidad Andina, a través de la Decisión 486, ha establecido un marco jurídico que protege estas denominaciones en Bolivia, Colombia, Ecuador y el Perú. Al respecto, nuestro país es uno de los estados que cuenta con la menor cantidad de Denominaciones de Origen dentro de la Comunidad Andina, a pesar de la diversidad y multiculturalidad que nos representa, de los conocimientos tradicionales de pueblos indígenas, y de la amplia gama de productos locales.

Empero, si reflexionamos al respecto, el desafío no se centra en la baja cantidad de registros de denominaciones de origen ante el SENAPI, sino de que se concientice a los productores para que  tomen en cuenta que el reconocimiento y la protección de una denominación de origen son esenciales para garantizar la continuidad y prosperidad de las comunidades productoras, así como un recurso estratégico para fortalecer la imagen y competitividad de su producto en el mercado nacional e internacional, asimismo, recalcar que el uso y aprovechamiento de este recurso estratégico en el mercado, va más allá de su registro, es decir, protegerla para evitar usos no autorizados que puedan generar desprestigio al producto, afectando así su reputación, estableciendo un sistema de control de los productos que llevarán la denominación de origen para evitar el aprovechamiento indebido de la misma y que se genere engaño en el mercado.

Para ello es preciso tener en cuenta las disposiciones más relevantes de la Decisión 486 y la normativa interna del SENAPI sobre el punto. En ese sentido, es importante que se cuente con un consejo regulador, así como un proceso de autorización de uso de la denominación de origen para los productores, cuyos productos se ajusten a los parámetros y especificaciones establecidas, y finalmente, es preciso tener en cuenta que ante usos no autorizados se puede acudir ante el SENAPI para interponer acciones por infracción como medio de defensa de la denominación de origen.