La Protección de las Marcas en el Entorno Digital | Landivar & Landivar

Antes de abordar el tema central de este artículo, es necesario señalar con exactitud en que área se ubica este importante tema. Con ese fin, diremos que la Propiedad intelectual, es el área del Derecho que abarca dos importantes áreas como son: la Propiedad Intelectual en la que está inmersa el Derecho de Autor y los Derechos Conexos y la rama de la Propiedad Industrial, en la que esta inmersos las figuras como son las patentes, modelos industriales, modelos de Utilidad, las marcas, entre otros.

Habiendo ya ubicado la marca en el contexto jurídico, tenemos que ser claro en lo que se entiende por marca. Una marca es aquel signo distintivo que sirve en el comercio, para distinguir un signo de otro de la competencia. En este caso haremos referencia, para mayor comprensión, al concepto utilizado por la Decisión 486, que en su artículo 134 sostiene claramente lo que se entiende por marca: A EFECTOS DE ESTE RÉGIMEN CONSTITUIRÁ MARCA CUALQUIER SIGNO QUE SEA APTO PARA DISTINGUIR PRODUCTOS O SERVICIOS EN EL MERCADO. PODRÁN REGISTRARSE COMO MARCAS LOS SIGNOS SUSCEPTIBLES DE REPRESENTACIÓN GRÁFICO. LA NATURALEZA DEL PRODUCTO O SERVICIO AL CUAL SE HA DE APLICAR UNA MARCA EN NINGÚN CASO SERA OBSTÁCULO PARA SU REGISTRO.

De esa definición tenemos claro que se debe considerar como marca, y para ser más exactos, señalamos lo establecido por la Decisión 486, con referencia a que tipos de signos pueden ser considerados como marcas:

a)            Las palabras o combinación de palabras.

b)           Las imágenes, figuras, símbolos gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos.

c)            Los sonidos y los olores.

d)           Las letras y los números.

e)           Un color delimitado por una forma, o una combinación de colores.

f)            La forma de los productos, su envases o envolturas.

g)            Cualquier combinación de los medios indicados en los apartados anteriores.

Siguiendo la normativa que nos rige, para que un emprendedor, dueño de negocio, goce de la protección de su marca, debe solicitar su registro en el Servicio de Propiedad Intelectual.

La marca en tanto, es un bien incorporal, una identidad ideal, una concepción de la inteligencia. No obstante, tiene la aptitud de poder plasmarse, en una palabra, sonido o figura u otro elemento, a través de un material o canal determinado. Téngase en cuenta que la marca, así como todos los elementos que conforman una cartera de Propiedad Intelectual, constituyen los bienes más valiosos de todo empresa o negocio. Esa cartera de propiedad intelectual le dará a su titular, indiscutiblemente la identidad y posicionamiento para salir a competir en el mercado.

Todo empresario grande, mediano, pequeño, tiene que tener en cuenta que para usar una y tener la atribución de licenciarla o poder ganar económicamente, debe registrarla. Ese registro le dará la facultad de acuerdo a ley de defenderla de mal uso que haga un tercero o bien excluir de ese uso a los que pretendan usarla indebidamente. Ese registro dura 10 años, después del vencimiento de dicho plazo, se debe renovar la marca para que esta no caiga en caducidad. Es decir, que la misma ya no sea considerada como del que la registró inicialmente pudiendo ser apropiada por un tercero interesado. Para preparar las solicitudes de registro de marcas y definir su ámbito de protección, es indispensable utilizar la Clasificación Internacional de productos y servicios establecida en virtud del Arreglo de Niza del 15 de junio de 1957, Clasificación que es actualizada anualmente.

Todo expresado se da esencialmente en la realidad física, no obstante, para pensar en la protección de las marcas en el mundo virtual, se debe partir del hecho que la marca no pueda ser protegida en el mundo digital que no se cuenta con el respectivo registro ante la Autoridad correspondiente.

El advenimiento de las redes sociales y el mundo digital ha transformado la manera de comprar los productos y servicios publicitados y comprados por el consumidor. La compra de productos y de servicios ha sido aún más relevante en todo el periodo de la pandemia, sin embargo, estas nuevas oportunidades de negocios, han dado lugar a que se cometan una serie de actos ilegales y de infracciones al uso y registro de las marcas, haciendo indiscutiblemente que protegerlas, se convierta en un desafío para los dueños de empresa que han posicionado con mucho trabajo e inversión. Ese desafío se traduce en la necesidad de implementar acciones para proteger sus marcas en el mundo virtual.

Se tiene que tener en cuenta que los mercados virtuales otorgan a los piratas, usurpadores e infractores un enorme grado de anonimato, logrando que fácilmente puedan ocultar las pruebas que demuestran la ilicitud de sus acciones, sobre todo aquellas con las que lamentablemente pueden llegar a un público o segmento que llega a contar con los suficientes conocimientos como para identificar esas acciones, y por tanto ser presa fácil del engaño. Los daños que se causados por los usurpadores de derechos es incalculable, es por esa razón que los expertos recomiendan tomar medidas al respecto.

Entre esas medidas pueden estar:

  • Contar con un portafolio de Propiedad Intelectual bien gestionado y con una estrategia adecuada. Para ello y de una manera fehaciente, se debe contar con la respectiva protección de Propiedad Intelectual, protección que indudablemente se logrará con el registro, de lo contrario, defender las marcas ante infracciones, usurpaciones que se den en las redes sociales, será muy difícil. Por ello se debe insistir que si uno busca proteger un intangible como es la marca, tiene que haberla registrado, y una vez producido ese registro, el haber implementado una política de uso y comercialización de productos con la misma.
  • Determinar de acuerdo a la estrategia de propiedad intelectual elaborada a que redes sociales acudirá para promocionar y posicionar su marca y en qué plataformas comercializar sus productos y promocionará sus servicios.
  • Tener en cuenta con que medidas cuenta la plataforma en la que se va ofrecer sus productos para dar de baja a los infractores de sus marcas. Hoy en día con el adelanto de la tecnología, todas las plataformas ya cuentan con sistema tecnológicos para dar de baja a los supuestos infractores.

Otra de las medidas con las que debe contar el empresario, dueño de negocio o emprendedor es la de educar al publico consumidor, advirtiendo de los riesgos de consumir o comprar productos que no son originales. Podrá llevar adelante campañas educativas para enseñar el modo de verificar diferencias entre los productos originales y los falsos. Téngase en cuenta que esta campaña de educación al consumidor cobra real importancia en casos de medicina, en la industria de la perfumería y de la cosmetología en las que un producto falsificado, adulterado, puede causar enormes daños a la salud, a la integridad y la vida misma.

Así mismo es de vital importancia, que los dueños de negocios, emprendedores y empresarios, tomen conocimiento y consciencia de los medios que la tecnología brinda, ya refiriéndonos a la inteligencia artificial con la que gracias a programas y sistemas actuales se puede identificar en línea a los productos falsos, infractores e inclusive descubrir la identidad de terceros que    engañan a través de las redes en el comercio electrónico sobre la calidad, origen y atributos de productos, así como en la oferta de servicios determinados  que son identificados asimismo con una determinada marca.

Téngase en cuenta que todas estas medidas, tendrán validez, sin lugar a dudas, si el dueño de una marca , ha registrado y protegido ésa marca legalmente, protección que también lo facultará a poder iniciar las acciones legales correspondiente para proteger sus marcas y por consecuencia sus productos.

En la actualidad, queda completamente afianzada la imperiosa necesidad que todo aquel dueño de negocio, pequeño, mediano o grande, PROTEJA SU MARCA a través de su registro en la entidad legal correspondiente.