¿SE PUEDE PATENTAR UNA MARCA? | Landivar & Landivar

Dentro de un contexto general, se tiene una incorrecta apreciación de lo que se entiende por Patente y lo que se entiende por Marca. Es de ahí que surge la idea que realmente se puede patentar una marca. Para desvirtuar esa aseveración. es necesario exponer definir claramente conceptos de lo que es una Marca y que es una Patente. Para entrar en materia, primero debemos ubicarnos en sentido de saber en qué campo están incluidas, tanto la Marca como la  Patente. Téngase en cuenta que ambas son figuras o conceptos que están incluidas en el campo de la Propiedad Intelectual, la que a su vez está en inmersa o es una división.

Es así que al referirnos y definir lo que se entiende por marca, lo haremos utilizando e concepto que marca es todo aquel signo que sirve a diferenciar un producto o servicio de aquellos productos y servicios de la competencia. El signo que se pretende registrar debe ser, de acuerdo a ley, perceptible y susceptible de representación gráfica. A este respecto, considero conveniente para mayor precisión, transcribir lo que establece al respecto la Decisión  486 en su artículo 134 que a la letra  dice: A EFECTOS DE  ESTE REGIMEN CONTITUIRA MARCA CUALQUIER SIGNO QUE SEA APTO PARA DISTINGUIR PRODUCTOS O  SERVICIOS EN EL MERCADO. PODRÁN REGISTRARSE COMO MARCAS LOS SIGNOS SUSCEPTIBLES DE REPRESENTACIÓN GRAFICA, LA NATURALEZA DEL PRODUCTO O SERVICIO AL CUAL SE HA DE APLICAR UNA MARCA EN NINGUN CASO SERÁ OBSTACULO PARA SU REGISTRO.

Siguiendo a la misma norma, diremos que puede constituir como marca:

  1. Las palabras o combinaciones de palabras.
  2. Las imágenes figuras símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, etiquetas, emblemas y escudos.
  3. Los sonidos y los olores.
  4. Las letras y los números.
  5. Un color determinado por una forma o una combinación de colores.
  6. La forma de los productos, sus envases o envolturas.
  7. Cualquier combinación de los signos o medios indicados en los apartados anteriores.            

Para lograr que el signo que, la empresa o el individuo quiere registrar debe realizar primero una búsqueda de antecedentes, con el fin de determinar si ese signo es distinguible o no en el mercado, y si no hay semejantes con los que este se pueda confundir. Una vez concluido el trámite, el titular goza de un derecho de exclusividad de uso del mismo durante el tiempo de 10 años. Una vez concluido ese plazo, si el titular desea mantener sus derechos sobre la marca, debe renovarla por un periodo de 10 años, también. Téngase en cuenta que, si ese registro no es renovado, la marca entrará en caducidad.

Aparte de ser un elemento identificador, quizá el más importante en una empresa, tiene entre sus funciones principales el brindar la información del origen del producto, así como la de servir de elemento base de posicionamiento en el mercado. Sin tener marcas, las empresas, no podrían subsistir, teniendo en cuenta que, al tenerlas, pueden competir en el marcado, publicitando y comercializando adecuadamente sus productos.

Así, habiendo ya hecho claros, los conceptos de lo que es Marca, nos referiríamos concretamente a lo que entendemos por Patente.  Para ello haremos referencia a que patente   es el titulo de propiedad que otorga el Estado al titular de un Privilegio Industrial. Es necesario hacer mención que para que un determinado Privilegio Industrial sea susceptible de ser   considerada una patente, debe contar con determinados requisitos, como es el no estar la invención  en el  estado de la técnica, sea nueva y tenga aplicación industrial. A este fin, siguiendo a si mismo lo que establece la  Decisión 486 referente a patentes, las define , sosteniendo en su artículo 14:  LOS PAISES MIEMBROS OTORGARAN PATENTES PARA LAS INVENCIONES, SEAN  DE PRODUCTO O DE PROCEDIMIENTO, EN TODOS LOS CAMPOS DE LA  TECNOLOGIA, SIEMPRE QUE SEAN NUEVAS, TENGAN VALOR INVENTIVO Y SEAN DE  SUSCEPTIBLES DE APLICACIÓN INDUSTRIAL. Mientras que en la misma norma su Artículo 15 sostiene: No se consideraran invenciones

  1. Los descubrimientos.
  2. Las teorías científicas.
  3. El todo o parte de seres vivos, tal como se encuentran en la naturaleza, los proceso biológico naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma germoplasma de  cualquier ser vivo o natural.
  4. Las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho  de autor.
  5. Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económicas-comerciales.
  6. Los programas de ordenadores o el soporte lógico.
  7. Las formas de presentar la información.

En este punto, se ve que precisamente, esa invención, al seguir un determinado proceso, puede ser transformada en un producto, que, para salir al mercado, tiene que salir identificado con una determinada Marca (constituyéndose esa su relación). Una patente se concede por 20 años. Durante ese tiempo, el titular de la misma tiene el derecho de explotar el invento por si o través de licencias, y al mismo tiempo, tiene el deber de pagar anualidades durante ese mismo tiempo, se conceda o no la patente para mantenerla en vigencia. De todo lo expresado, queda categóricamente demostrado, que es errado referirse al hecho de patentar una marca, cuando hemos manifestado claramente, las diferencias existentes entre lo que es una MARCA y lo que es una  PATENTE. Téngase presente que la confusión que se presenta al considerar y afirmar que se puede patentar un marca, es originada por la falta  de conocimiento de una gran parte de la población de la  vital importancia  que  tiene la Propiedad Intelectual para  el  desenvolvimiento económico y social de los  países, siendo una labor del Estado y  de los  sectores  de profesionales y técnicos en el Área, el concientizar y  educar  a  la  sociedad  en su conjunto  sobre estos temas.